2. Cuando la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión consideren que la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de la identidad o los datos personales de las personas físicas sería desproporcionada tras una evaluación caso por caso de la proporcionalidad de la publicación de dichos datos, o cuando dicha publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión procederá de alguna de las siguientes maneras:
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a)
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aplazará la publicación de la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas hasta que desaparezcan las razones de dicho aplazamiento;
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b)
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publicará la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas de forma anónima, de conformidad con el Derecho nacional, cuando dicha publicación anónima garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate;
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c)
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no publicará la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas cuando la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión consideren que la publicación de conformidad con las letras a) o b) sería insuficiente para garantizar cualquiera de las siguientes condiciones:
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i)
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que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro;
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ii)
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que sea proporcionada la publicación de esos datos frente a medidas que se consideran de menor importancia.
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Las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión garantizarán que toda la información publicada de acuerdo con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial, como mínimo, durante cinco años. Los datos personales que figuren en la publicación se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad de resolución o de la autoridad de supervisión tan solo durante el período de tiempo que resulte necesario de conformidad con las normas de protección de datos aplicables.