+Artículo 101 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 101 Entrada en vigor y aplicación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 101 1

1.   La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 101 2

2.   Los artículos 92 a 95 serán aplicables a partir del 30 de enero de 2027.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito