+Artículo 4

Artículo 4

Artículo 4

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«producto de inversión minorista empaquetado» : inversión —incluidos los instrumentos emitidos por entidades con cometido especial definidas en el artículo 13, punto 26, de la Directiva 2009/138/CE o vehículos de finalidad especial de titulización definidos en el artículo 4, apartado 1, letra a quindecies), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )— en la que, independientemente de su forma jurídica, el importe reembolsable al inversor minorista está sujeto a fluctuaciones debido a la exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de uno o varios activos no adquiridos directamente por tal inversor;

2)

«producto de inversión basado en seguros» : producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado;

3)

«producto empaquetado o basado en seguros» :

producto que corresponde a uno de los siguientes productos o a ambos:

a) 

un producto de inversión minorista empaquetado;

b) 

un producto de inversión basado en seguros;

4)

«productor de productos empaquetados o basados en seguros» :

a) 

toda entidad que produce productos empaquetados o basados en seguros;

b) 

toda entidad que introduce modificaciones en un producto empaquetado o basado en seguros existente, como, por ejemplo, la modificación de su perfil de riesgo y rentabilidad o de los costes asociados a una inversión en un producto empaquetado o basado en seguros;

5)

«persona que vende un producto empaquetado o basado en seguros» : persona que ofrece o celebra un contrato de un producto empaquetado o basado en seguros con un inversor minorista;

6)

«inversor minorista» :

a) 

un cliente minorista según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 11, de la Directiva 2014/65/UE;

b) 

un cliente a efectos de la Directiva 2002/92/CE, siempre que no tenga la condición de cliente profesional según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 10, de la Directiva 2014/65/UE;

7)

«soporte duradero» : un soporte duradero según la definición del artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE;

8)

«autoridades competentes» : las autoridades nacionales designadas por un Estado miembro para supervisar el cumplimiento de los requisitos que el presente Reglamento impone a los productores de productos empaquetados o basados en seguros y a las personas que asesoran sobre ellos o que los venden.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito