+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Cualquier Estado miembro podrá exigir al productor de un producto empaquetado o basado en seguros o a la persona que lo vende que notifique previamente el documento de datos fundamentales a la autoridad competente de los productos empaquetados o basados en seguros comercializados en ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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