+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El documento de datos fundamentales será un documento independiente, claramente separado del material comercial. No contendrá remisiones a dicho material. Podrá remitir a otros documentos, incluido, en su caso, un folleto de emisión, solamente en caso de que la remisión guarde relación con la información que deba incluirse en el documento de datos fundamentales en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito