+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
El documento de datos fundamentales se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto empaquetado o basado en seguros, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores. La traducción deberá reproducir con fidelidad y exactitud el tenor del documento de datos fundamentales original.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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