+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

El documento de datos fundamentales se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto empaquetado o basado en seguros, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores.

La traducción deberá reproducir con fidelidad y exactitud el tenor del documento de datos fundamentales original.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito