+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, las Autoridades Europeas de Supervisión elaborarán, a través de su Comité Mixto (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen:

a) 

la presentación y el contenido precisos de cada uno de los elementos de información a que se refiere el apartado 3;

b) 

el método para la presentación del riesgo y la remuneración a que se refiere el apartado 3, letra d), incisos i) y iii), y

c) 

la metodología del cálculo de los costes, incluida la especificación de los indicadores resumidos, a que se refiere el apartado 3, letra f).

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, las Autoridades Europeas de Supervisión tendrán en cuenta los distintos tipos de productos empaquetados o basados en seguros, las diferencias entre ellos y el grado de capacitación de los inversores minoristas, así como las características de tales productos que permitan al inversor minorista elegir entre distintas inversiones subyacentes u otras opciones ofrecidas por un producto, incluso en el caso de que dicha elección pueda realizarse en diferentes momentos o modificarse en el futuro.

Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2016.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento no (UE) 1094/2010 y del Reglamento no (UE) 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito