+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, las Autoridades Europeas de Supervisión elaborarán, a través del Comité Mixto, un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen:

a) 

las condiciones del examen de la información contenida en el documento de datos fundamentales;

b) 

las condiciones en las que deberá revisarse el documento de datos fundamentales;

c) 

las condiciones específicas en las que se deberá examinar la información contenida en el documento de datos fundamentales o revisar este en el supuesto de que un producto empaquetado o basado en seguros se ofrezca a los inversores minoristas de forma no continua;

d) 

las circunstancias en que se deberá informar de la existencia de una versión revisada del documento de datos fundamentales de un producto empaquetado o basado en seguros a los inversores minoristas que lo hayan adquirido, así como el modo en que se les deberá informar.

Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito