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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y a reserva del artículo 3, apartado 1, y apartado 3, letra a), y del artículo 6 de la Directiva 2002/65/CE, la persona que venda un producto empaquetado o basado en seguros podrá proporcionar el documento de datos fundamentales al inversor minorista después de realizada la operación y sin retraso injustificado, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que el inversor minorista, por iniciativa propia, haya optado por ponerse en contacto con la persona que vende el producto empaquetado o basado en seguros y realizar la operación a través de un medio de comunicación a distancia;
b)
que sea imposible proporcionar el documento de datos fundamentales de conformidad con el apartado 1 del presente artículo;
c)
que la persona que asesore sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda haya informado al inversor minorista de que no es posible proporcionar el documento de datos fundamentales y haya señalado claramente que el inversor minorista puede retrasar la operación con objeto de recibir y leer dicho documento antes de realizar la operación;
d)
que el inversor minorista haya accedido a que se le envíe el documento de datos fundamentales sin retraso injustificado después de realizada la operación, en vez de retrasar la operación para recibir de antemano dicho documento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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