+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, las Autoridades Europeas de Supervisión elaborarán, a través del Comité Mixto, un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en que se considerará cumplido el requisito de proporcionar el documento de datos fundamentales conforme al apartado 1.

Las Autoridades Europeas de Supervisión presentarán sus proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito