+Artículo 14 4.

Artículo 14 4.

El documento de datos fundamentales podrá proporcionarse en un soporte duradero distinto del papel si concurren las siguientes condiciones:

a) 

que el recurso al soporte duradero sea apropiado al contexto en que se desarrollen las transacciones entre la persona que asesora sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo vende y el inversor minorista;

b) 

que se haya ofrecido al inversor minorista la posibilidad de elegir entre recibir la información en papel o en soporte duradero, y que haya optado por esto último de una manera que pueda acreditarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito