+Artículo 15
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.
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Artículo 15
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, la AESPJ realizará un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
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Artículo 15 2.
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Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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