+Artículo 15
---+Artículo 15 1.
---+Artículo 15 2.

Artículo 15

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 15 1.
De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010, la AESPJ realizará un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en la Unión.
Artículo 15 2.
Las autoridades competentes realizarán un seguimiento del mercado de los productos de inversión basados en seguros que se comercialicen, distribuyan o vendan en o desde su Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito