+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Una autoridad competente podrá prohibir o restringir en o desde su Estado miembro:

a) 

la comercialización, distribución o venta de determinados productos de inversión basados en seguros o de productos de inversión basados en seguros que presenten determinadas características específicas, o

b) 

un tipo de actividad o práctica financiera de una empresa de seguros o reaseguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito