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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Una autoridad competente podrá tomar las medidas mencionadas en el apartado 1 si considera con motivos razonables que:
a)
un producto de inversión basado en seguros o una actividad o práctica suscitan una seria preocupación por la protección del inversor o suponen una amenaza para el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero en al menos un Estado miembro;
b)
los requisitos reglamentarios aplicables con arreglo al Derecho de la Unión al producto de inversión basado en seguros o a la actividad o práctica no constituyen una respuesta suficiente a los riesgos mencionados en la letra a) y el problema no se resolvería mejor mediante una mayor supervisión o una aplicación más estricta de los requisitos vigentes;
c)
las medidas son proporcionadas habida cuenta de la naturaleza de los riesgos observados, del nivel de sofisticación de los inversores o participantes en el mercado afectados y del efecto probable de las medidas en los inversores y los participantes en el mercado que puedan ser titulares, usuarios o beneficiarios del producto de inversión basado en seguros o de la actividad o práctica;
d)
la autoridad competente ha consultado adecuadamente a las autoridades competentes de otros Estados miembros que puedan verse afectados de forma significativa por las medidas, y
e)
las medidas no tienen un efecto discriminatorio sobre los servicios o actividades de otro Estado miembro. Si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo primero, la autoridad competente podrá imponer la prohibición o restricción a que se refiere el apartado 1 con carácter preventivo antes de que un producto de inversión basado en seguros se comercialice o venda a los inversores. La prohibición o restricción podrá aplicarse en determinadas circunstancias, o estar sujeta a excepciones, especificadas por la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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