+Artículo 17 5.
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Artículo 17 5.
La autoridad competente publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de imponer cualquiera de las prohibiciones o restricciones mencionadas en el apartado 1. El aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción, la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto y las pruebas en las que se basa para considerar que se cumple cada uno de las condiciones del apartado 2. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la publicación del aviso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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