+Artículo 17 7.

Artículo 17 7.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 30 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las autoridades competentes para determinar cuándo existe una seria preocupación por la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a tenor del apartado 2, párrafo primero, letra a).

Entre dichos criterios y factores se incluirá:

a) 

el grado de complejidad de un producto de inversión basado en seguros y la relación con el tipo de inversor para el que se comercializa y vende;

b) 

el grado de innovación del producto de inversión basado en seguros, de una actividad o de una práctica;

c) 

el apalancamiento que proporciona un producto o una práctica;

d) 

en relación con el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros, el volumen o el valor nocional de un producto de inversión basado en seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito