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+Artículo 17 7. |
Artículo 17 7.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 30 que especifiquen los criterios y los factores que deban tener en cuenta las autoridades competentes para determinar cuándo existe una seria preocupación por la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero en al menos un Estado miembro, a tenor del apartado 2, párrafo primero, letra a). Entre dichos criterios y factores se incluirá:
a)
el grado de complejidad de un producto de inversión basado en seguros y la relación con el tipo de inversor para el que se comercializa y vende;
b)
el grado de innovación del producto de inversión basado en seguros, de una actividad o de una práctica;
c)
el apalancamiento que proporciona un producto o una práctica;
d)
en relación con el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros, el volumen o el valor nocional de un producto de inversión basado en seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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