+Artículo 18 2.
|
Artículo 18 2.
Tras recibir la notificación, con arreglo al artículo 17, de una medida que haya de ser impuesta con arreglo a dicho artículo, la AESPJ adoptará un dictamen para determinar si la prohibición o restricción está justificada y resulta proporcionada. Si la AESPJ considera que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicará en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AESPJ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|