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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones y medidas administrativas:
a)
una orden por la que se prohíba comercializar un producto empaquetado o basado en seguros;
b)
una orden por la que se suspenda la comercialización de un producto empaquetado o basado en seguros;
c)
una advertencia pública en la que consten la persona responsable y la naturaleza de la infracción;
d)
una orden por la que se prohíba facilitar un documento de datos fundamentales por incumplir este los requisitos de los artículos 6, 7, 8 o 10, y se exija la publicación de una nueva versión de dicho documento;
e)
multas administrativas cuya cuantía mínima sea:
i)
si se trata de una entidad jurídica,
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hasta 5 000 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el importe correspondiente en la moneda nacional a fecha de 30 de diciembre de 2014, o hasta el 3 % del volumen de negocios anual total de dicha entidad jurídica, acreditado por los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de gestión, o
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hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en caso de que puedan determinarse,
ii)
si se trata de una persona física,
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hasta 700 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el importe correspondiente en la moneda nacional a fecha de 30 de diciembre de 2014, o
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hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en caso de que puedan determinarse.
Si la entidad jurídica a que se refiere el párrafo primero, letra e), inciso i), es una empresa matriz o una filial de una empresa matriz, que tenga que establecer estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), el volumen de negocios total pertinente será el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente conforme al Derecho de la Unión en materia de contabilidad, según el estado financiero consolidado más reciente disponible que haya aprobado el órgano de gestión de la empresa matriz última. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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