+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Las autoridades competentes establecerán mecanismos eficaces que permitan denunciar ante ellas las infracciones, reales o potenciales, del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito