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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones, reales o potenciales, y su seguimiento;
b)
protección adecuada de los empleados que denuncien infracciones cometidas en las empresas para las que trabajan, y como mínimo frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto;
c)
protección de la identidad tanto de las personas que denuncian infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de una infracción, en todas las fases del procedimiento, excepto si el Derecho nacional exige su divulgación en el contexto de nuevas investigaciones o actuaciones judiciales posteriores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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