+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial sin retraso injustificado toda decisión firme por la que se impongan sanciones o medidas administrativas por las infracciones a que se refiere el artículo 24, apartado 1, una vez que se haya comunicado dicha decisión a la persona a la que se haya impuesto la sanción o medida.

La publicación incluirá, como mínimo, la información siguiente:

a) 

el tipo y la naturaleza de la infracción;

b) 

la identidad de las personas responsables.

Esta obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de carácter investigador.

Si la autoridad competente considera desproporcionada la publicación de la identidad de las entidades jurídicas o la identidad o datos personales de las personas físicas, tras haber evaluado la proporcionalidad de la publicación de tales datos atendiendo a las circunstancias de cada caso, o si dicha publicación pusiera en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, la autoridad competente:

a) 

retrasará la publicación de la decisión de imposición de la sanción o medida hasta el momento en que dejen de existir los motivos de su no publicación;

b) 

publicará de manera anónima, conforme al Derecho nacional, la decisión de imposición de la sanción o medida, si esa publicación anónima garantiza una protección efectiva de los datos personales de que se trate, o

c) 

no publicará la decisión de imposición de una sanción o medida si las opciones establecidas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) 

que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro,

ii) 

la proporcionalidad de la publicación de tales decisiones frente a medidas que se consideran de menor importancia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito