+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Las autoridades competentes informarán a las Autoridades Europeas de Supervisión de todas las sanciones o medidas administrativas impuestas pero no publicadas en virtud del apartado 1, párrafo tercero, letra c), incluidos los recursos interpuestos contra ellas y el resultado de los mismos.

En caso de que se decida publicar una sanción o medida de manera anónima, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un período razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese período dejarán de existir las razones que justificaban una publicación anónima.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito