+Artículo 30 2.
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Artículo 30 2.
Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4, el artículo 16, apartado 8, y el artículo 17, apartado 7, se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir del 30 de diciembre de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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