+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

A más tardar el ►M2  31 de diciembre de 2019 ◄ , la Comisión, basándose en los trabajos de la AESPJ en materia de obligaciones de información sobre los productos, evaluará si procede proponer un nuevo acto legislativo que garantice que las obligaciones de información sobre productos sean apropiadas, o si deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos de pensión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra e).

Al efectuar dicha evaluación, la Comisión velará por que tales medidas no disminuyan las exigencias impuestas en materia de información en Estados miembros que ya apliquen regímenes de información a dichos productos de pensión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito