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+Artículo 3 1. |
Artículo 3 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y en los apartados 2 y 2 bis del presente artículo, en la Unión los valores únicamente podrán ofertarse al público tras la previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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