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+Artículo 3 2. |
Artículo 3 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las ofertas públicas de valores estarán exentas de la obligación de publicar un folleto con arreglo al apartado 1 siempre que:
a)
dichas ofertas no estén sujetas a notificación de conformidad con el artículo 25;
b)
el importe agregado total en la Unión de los valores ofertados sea inferior a 12 000 000 EUR por emisor u oferente calculados sobre un período de doce meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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