+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, las ofertas públicas de valores estarán exentas de la obligación de publicar un folleto con arreglo al apartado 1 siempre que:

a) 

dichas ofertas no estén sujetas a notificación de conformidad con el artículo 25;

b) 

el importe agregado total en la Unión de los valores ofertados sea inferior a 12 000 000  EUR por emisor u oferente calculados sobre un período de doce meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito