+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, los valores únicamente se admitirán a cotización en un mercado regulado que esté situado o que opere dentro de la Unión tras la previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito