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+Artículo 3 3. |
Artículo 3 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, los valores únicamente se admitirán a cotización en un mercado regulado que esté situado o que opere dentro de la Unión tras la previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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