+Artículo 5 2.
|
Artículo 5 2.
Cuando un folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos que únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores, los valores no se revenderán a inversores no cualificados, a no ser que se elabore un folleto de acuerdo con el presente Reglamento que sea adecuado para los inversores no cualificados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|