+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Cuando un folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos que únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores, los valores no se revenderán a inversores no cualificados, a no ser que se elabore un folleto de acuerdo con el presente Reglamento que sea adecuado para los inversores no cualificados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito