+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

►M5  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, el artículo 15 bis, apartado 2, y el artículo 18, apartado 1, el folleto incluirá la información necesaria que sea pertinente para que el inversor pueda hacer una evaluación informada de: ◄

▼B

a) 

los activos y pasivos, las pérdidas y ganancias, la situación financiera y las perspectivas del emisor y de todo garante;

b) 

los derechos inherentes a los valores; y

c) 

los motivos de la emisión y sus consecuencias para el emisor.

Esta información podrá variar en función de cualquiera de los siguientes factores:

a) 

la naturaleza del emisor;

b) 

el tipo de valores;

c) 

las circunstancias del emisor;

d) 

cuando proceda, si los valores no participativos tienen un valor nominal unitario mínimo de 100 000  EUR o si van a cotizarse únicamente en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito