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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.►M5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2, el artículo 15 bis, apartado 2, y el artículo 18, apartado 1, el folleto incluirá la información necesaria que sea pertinente para que el inversor pueda hacer una evaluación informada de: ◄
a)
los activos y pasivos, las pérdidas y ganancias, la situación financiera y las perspectivas del emisor y de todo garante;
b)
los derechos inherentes a los valores; y
c)
los motivos de la emisión y sus consecuencias para el emisor. Esta información podrá variar en función de cualquiera de los siguientes factores:
a)
la naturaleza del emisor;
b)
el tipo de valores;
c)
las circunstancias del emisor;
d)
cuando proceda, si los valores no participativos tienen un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR o si van a cotizarse únicamente en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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