+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El folleto será un documento de formato normalizado y la información divulgada en un folleto se presentará en una secuencia normalizada, de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 1. La información del folleto se redactará y presentará de forma fácilmente analizable, concisa y comprensible, teniendo en cuenta los factores indicados en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los apartados 4 y 5 y los requisitos establecidos en las normas técnicas de ejecución que se adopten con arreglo al apartado 8 del presente artículo, la información de un documento de registro universal podrá presentarse sin tener en cuenta los requisitos relativos al formato y la secuencia normalizados, la longitud máxima, la plantilla y la configuración, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito