+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, y en los apartados 4 y 5, cuando los valores vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado de la Unión y se oferten simultáneamente a inversores de un tercer país en el que los documentos de oferta se elaboren con arreglo a la legislación, la norma o las prácticas del mercado, o se coloquen de manera privada para ellos, los requisitos relativos al formato y la secuencia normalizados, la longitud máxima, la plantilla y la configuración de los folletos, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo, no se aplicarán al folleto para la admisión a cotización en un mercado regulado de dichos valores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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