+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, y en los apartados 4 y 5, cuando los valores vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado de la Unión y se oferten simultáneamente a inversores de un tercer país en el que los documentos de oferta se elaboren con arreglo a la legislación, la norma o las prácticas del mercado, o se coloquen de manera privada para ellos, los requisitos relativos al formato y la secuencia normalizados, la longitud máxima, la plantilla y la configuración de los folletos, incluidos los requisitos relativos al tamaño de letra y al estilo, no se aplicarán al folleto para la admisión a cotización en un mercado regulado de dichos valores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito