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+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.El folleto deberá incluir una nota de síntesis que contenga la información fundamental que necesitan los inversores para comprender las características y riesgos del emisor, del garante y de los valores ofertados o admitidos a cotización en un mercado regulado, para ser leída conjuntamente con las demás partes del folleto a fin de ayudar les a decidir si deben invertir o no en estos valores. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no será necesaria una nota de síntesis cuando el folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos y concurra una de las dos circunstancias siguientes:
a)
dichos valores únicamente van a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores, o
b)
dichos valores tienen un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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