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+Artículo 7 5. |
Artículo 7 5.►M5 La sección prevista en el apartado 4, letra a), contendrá la siguiente información en el orden siguiente: ◄
a)
la denominación y el número internacional de identificación de valores mobiliarios de los valores;
b)
la identidad y datos de contacto del emisor, incluido su identificador de entidad jurídica;
c)
cuando proceda, la identidad y datos de contacto del oferente, incluido su identificador de entidad jurídica si el oferente tiene personalidad jurídica, o de la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado;
d)
la identidad y los datos de contacto de la autoridad competente que apruebe el folleto y, cuando esta sea diferente, de la autoridad competente que haya aprobado el documento de registro o el documento de registro universal;
e)
la fecha de aprobación del folleto. Contendrá las siguientes advertencias en el orden siguiente, en las que se indicará respectivamente que:
a)
la nota de síntesis debe leerse como introducción al folleto;
b)
toda decisión de invertir en los valores deberá basarse en la consideración del conjunto del folleto por parte del inversor;
c)
cuando proceda, que el inversor puede perder la totalidad o parte del capital invertido y, cuando la responsabilidad del inversor no se limita al importe de la inversión, una advertencia indicando que el inversor puede perder más de la cantidad invertida y el grado de dicha pérdida posible;
d)
en caso de presentación ante un tribunal de una demanda relacionada con la información contenida en un folleto, es posible que el inversor demandante, en virtud del Derecho nacional, tenga que asumir los gastos de la traducción del folleto antes de iniciar el procedimiento judicial;
e)
solo habrá lugar a la responsabilidad civil de las personas que hayan presentado la nota de síntesis, incluida su traducción, si esta nota de síntesis es engañosa, inexacta o incoherente con las demás partes del folleto, o si, leída conjuntamente con el resto del folleto, omite información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si deben invertir o no en estos valores;
f)
cuando sea aplicable, la advertencia de comprensión exigida de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1286/2014;
g)
cuando proceda, una declaración en la que se indique que la empresa ha identificado los problemas medioambientales como un factor de riesgo significativo de conformidad con el artículo 16. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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