+Artículo 7 7.

Artículo 7 7.

►M5  La sección prevista en el apartado 4, letra c), contendrá la siguiente información en el orden siguiente: ◄

a) 

En una subsección titulada «¿Cuáles son las principales características de los valores?», una breve descripción de los valores ofertados al público y/o admitidos a cotización en un mercado regulado, incluido como mínimo:

i) 

su tipo, clase e ISIN;

ii) 

cuando proceda, su moneda, denominación, valor nominal, número de valores emitidos y vencimiento de los mismos;

iii) 

los derechos inherentes a los valores;

iv) 

la prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y el impacto potencial sobre la inversión en caso de resolución con arreglo a la Directiva 2014/59/UE;

v) 

las eventuales restricciones a la libre negociabilidad de los valores;

vi) 

cuando sea aplicable, la política de dividendos y de distribución de resultados.

b) 

En una subsección titulada «¿Dónde se negociarán los valores?», indicación de si los valores han sido o estarán sujetos a una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado o de cotización en un sistema multilateral de negociación, así como el nombre de todos los mercados en los que se negocien o vayan a negociar.

c) 

Cuando haya una garantía vinculada a los valores, en una subsección titulada «¿Hay alguna garantía vinculada a los valores?» se incluirá lo siguiente:

i) 

una breve descripción de la naturaleza y el alcance de la garantía,

ii) 

una breve descripción del garante, incluido su identificador de entidad jurídica,

iii) 

la información financiera fundamental pertinente a efectos de evaluar la capacidad del garante de cumplir los compromisos que se derivan de la garantía, y

iv) 

una breve descripción de los principales factores de riesgo que afecten al garante incluidos en el folleto con arreglo al artículo 16, apartado 3, limitándose al número total de los mismos establecido en el apartado 10.

d) 

En una subsección titulada «¿Cuáles son los principales riesgos específicos de los valores?», una breve descripción de los factores de riesgo más importantes que afecten específicamente a los valores incluidos en el folleto, limitándose al número total de los mismos establecido en el apartado 10.

En los casos en que el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 exige la elaboración de un documento de datos fundamentales, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá sustituir el contenido indicado en el presente apartado por la información definida en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del mencionado Reglamento. Cuando el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 sea de aplicación, cada Estado miembro, en calidad de Estado miembro de origen a los efectos del presente Reglamento, podrá exigir a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado a cotización que sustituyan el contenido que figura en el presente apartado por la información que figura en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 en los folletos aprobados por su autoridad competente.

Cuando se proceda a la sustitución de conformidad con el párrafo primero, el límite de extensión que figura en el apartado 3 se ampliará en tres páginas de tamaño A4. El contenido del documento de datos fundamentales se incluirá en una sección separada de la nota de síntesis. La presentación de la página de esta sección distinguirá claramente esta como el contenido del documento de datos fundamentales establecido en el artículo 8, apartado 3, letras c) a i), del Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

Cuando, de conformidad con el artículo 8, apartado 9, último párrafo, una misma nota de síntesis abarque varios valores que difieran únicamente en unos pocos detalles de alcance limitado, como el precio de la emisión o la fecha de vencimiento, el límite de extensión establecido en el apartado 3 del presente artículo se ampliará en dos páginas de tamaño A4: No obstante, en el caso en que el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 exija la elaboración de un documento de datos fundamentales para esos valores y el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado lleve a cabo la sustitución del contenido a que se refiere el párrafo segundo del presente apartado, el límite de extensión se ampliará en tres páginas de tamaño A4 por cada valor adicional.

▼M5

Cuando la nota de síntesis contenga la información mencionada en el párrafo primero, letra c), la extensión máxima establecida en el apartado 3 se ampliará en una página de tamaño A4 por garante, siempre que las páginas adicionales de tamaño A4 se destinen a la descripción de los garantes.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito