+Artículo 7 12.
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Artículo 7 12.
Cuando el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo exija la elaboración de un documento de datos fundamentales para los valores ofertados al público y un Estado miembro de origen exija al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado a sustituir el contenido del documento de datos fundamentales de conformidad con la segunda frase del párrafo segundo del presente artículo, apartado 7 del presente artículo, se considerará que las personas que asesoran al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado que venden en su nombre han cumplido, durante el periodo de la oferta, la obligación de facilitar el documento de datos fundamentales de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, siempre que a cambio hayan facilitado a los inversores una síntesis del folleto en los plazos y condiciones establecidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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