+Artículo 7 13.

Artículo 7 13.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido y formato de presentación de la información financiera fundamental a que se refiere el apartado 6, letra b), y la información financiera fundamental a la que se refiere el apartado 7, letra c), inciso iii), teniendo en cuenta los diferentes tipos de valores y de emisores y asegurándose de que la información producida sea concisa y comprensible.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos el 21 de julio de 2018 a más tardar.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito