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+Artículo 8 6. |
Artículo 8 6.El folleto de base se podrá elaborar como un documento único o como varios documentos separados. Cuando el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado haya presentado un documento de registro de valores no participativos, o bien un documento de registro universal de conformidad con el artículo 9 y decida elaborar un folleto de base, este último tendrá el contenido siguiente:
a)
la información incluida en el documento de registro o en el documento de registro universal;
b)
la información que normalmente se incluiría en la correspondiente nota sobre los valores, a excepción de las condiciones finales, cuando estas no se incluyan en el folleto de base. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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