+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

El folleto de base se podrá elaborar como un documento único o como varios documentos separados.

Cuando el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado haya presentado un documento de registro de valores no participativos, o bien un documento de registro universal de conformidad con el artículo 9 y decida elaborar un folleto de base, este último tendrá el contenido siguiente:

a) 

la información incluida en el documento de registro o en el documento de registro universal;

b) 

la información que normalmente se incluiría en la correspondiente nota sobre los valores, a excepción de las condiciones finales, cuando estas no se incluyan en el folleto de base.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito