|
+Artículo 8 8. |
Artículo 8 8.Una nota de síntesis solamente se elaborará o presentará una vez que se hayan incluido las condiciones finales en el folleto de base o en un suplemento o hayan sido presentadas, y dicha nota de síntesis será específica de cada emisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|