+Artículo 8 9.

Artículo 8 9.

La nota de síntesis de cada emisión estará sujeta a los mismos requisitos que las condiciones finales de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, y se adjuntará a las mismas.

La nota de síntesis de cada emisión deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 7 y facilitar lo siguiente:

a) 

la información fundamental del folleto de base, incluida la información fundamental relativa al emisor,

b) 

la información fundamental en las condiciones finales adecuadas, incluida la información fundamental que no figura en el folleto de base.

Cuando las condiciones finales se refieran a varios valores que difieran únicamente en unos pocos detalles de alcance limitado, como el precio de la emisión o la fecha de vencimiento, se podrá adjuntar una única nota de síntesis que los abarque a todos, siempre que se diferencie claramente la información relativa a cada uno de los mismos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito