+Artículo 8 11.

Artículo 8 11.

Las ofertas públicas de valores podrán mantenerse más allá del plazo de validez del folleto de base elaborado originalmente, siempre que se apruebe y publique un folleto de base sucesivo, a más tardar, el último día del plazo de validez del folleto de base precedente. Las condiciones finales de una oferta de este tipo deberán incluir en su primera página, de forma destacada, una advertencia en la que se indique la última fecha del plazo de validez del folleto de base precedente y en qué sitio se publicará el folleto de base sucesivo. Dicho folleto de base sucesivo deberá reproducir o incorporar por referencia el formulario de condiciones finales del folleto de base original y mencionar las condiciones finales que sean relevantes para la continuidad de la oferta.

Un derecho de retirada con arreglo al artículo 23, apartado 2, se aplicará también a los inversores que hayan dado su consentimiento para adquirir o suscribir valores durante el plazo de validez del folleto de base anterior, salvo que ya se les hayan entregado los valores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito