+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

El documento de registro universal aprobado o presentado sin aprobación previa, así como las modificaciones del mismo mencionadas en los apartados 7 y 9 del presente artículo, deberán ponerse a disposición del público sin demora injustificada, de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 21.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito