+Artículo 9 7.

Artículo 9 7.

Una vez presentado el documento de registro universal, u obtenida su aprobación, el emisor podrá actualizar en todo momento la información incluida en él sometiendo a la autoridad competente una solicitud de modificación del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 10, apartado 3, la presentación de esa modificación a la autoridad competente no requerirá aprobación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito