+Artículo 9 7.
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Artículo 9 7.
Una vez presentado el documento de registro universal, u obtenida su aprobación, el emisor podrá actualizar en todo momento la información incluida en él sometiendo a la autoridad competente una solicitud de modificación del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 10, apartado 3, la presentación de esa modificación a la autoridad competente no requerirá aprobación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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