+Artículo 9 14.
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Artículo 9 14.
La Comisión adoptará a más tardar el 21 de enero de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 44 para complementar el presente Reglamento, en los que se especifiquen los criterios correspondientes al examen y revisión del documento de registro universal y de cualquiera de sus modificaciones, así como los procedimientos de aprobación y presentación de esos documentos así como los supuestos en que se pierde la condición de emisor frecuente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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