La responsabilidad de la información facilitada en un documento de registro o en un documento de registro universal recaerá sobre las personas indicadas en el apartado 1 únicamente en los casos en que dicho documento de registro o documento de registro universal se utilice como parte integrante de un folleto aprobado.
El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE, siempre que se incluya en el documento de registro universal la información exigida en esos artículos.