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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.La Comisión adoptará, a más tardar el 5 de junio de 2026, actos delegados, de conformidad con el artículo 44, para completar el presente Reglamento en relación con el formato normalizado y la secuencia normalizada del folleto, del folleto de base y de las condiciones finales, así como los esquemas que definan la información específica que se deberá incluir en el folleto, incluidos los identificadores de entidad jurídica y los números internacionales de identificación de valores mobiliarios, evitando duplicar la información cuando el folleto conste de varios documentos separados. En particular, al establecer los diversos esquemas de folleto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
los diferentes tipos de información que necesitan los inversores en función de que se trate de valores participativos o de valores no participativos; se deberá adoptar un enfoque coherente respecto a la información requerida en un folleto para los valores que respondan a una lógica económica similar, especialmente en el caso de los derivados;
b)
los diferentes tipos y características de las ofertas y admisiones a cotización en un mercado regulado de los valores no participativos;
c)
el formato utilizado y la información requerida en los folletos de base en relación con los valores no participativos, en particular los «warrants» de cualquier tipo;
d)
el carácter público del emisor, en su caso;
e)
las características específicas de las actividades del emisor, en su caso;
f)
si el emisor de valores participativos está obligado a presentar información sobre sostenibilidad, junto con el correspondiente dictamen de verificación, de conformidad con la Directiva 2004/109/CE y la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 );
g)
si la publicidad de los valores no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en un mercado regulado anuncia que tienen en cuenta factores ambientales, sociales o de gobernanza o persiguen objetivos ambientales, sociales o de gobernanza. A los efectos del párrafo segundo, letra b), al establecer los distintos esquemas de folletos, la Comisión establecerá requisitos específicos en materia de información relativos a los folletos que se refieran a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos que:
a)
únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo puedan tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores, o
b)
tengan un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR. Dichos requisitos garantizarán que se facilita información suficiente, habida cuenta de las necesidades de información de los inversores afectados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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