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La Comisión adoptará, a más tardar el 5 de junio de 2026, actos delegados de conformidad con el artículo 44 para completar el presente Reglamento estableciendo el esquema que especifica la información mínima que deberá incluir el documento de registro universal. ◄
Dicho esquema se diseñará de forma que el documento de registro universal incluya toda la información necesaria sobre el emisor y que el mismo documento pueda utilizarse también en las siguientes ofertas públicas o admisiones a cotización en un mercado regulado de valores participativos o no participativos. En lo concerniente a la información financiera, a la revisión operativa y financiera, a las perspectivas y al gobierno corporativo, toda esta información se ajustará en la mayor medida posible a la información que debe divulgarse en los informes financieros anuales y semestrales a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE, incluyendo el informe de gestión y la declaración sobre gobernanza empresarial.