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+Artículo 15 bis 1. |
Artículo 15 bis 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, y en el artículo 3, apartados 2 y 2 bis, las siguientes personas podrán elaborar un folleto de emisión de la Unión de crecimiento en el caso de una oferta pública de valores, siempre que no tengan valores admitidos a cotización en un mercado regulado:
a)
las pymes;
b)
los emisores distintos de las pymes cuyos valores sean o vayan a ser admitidos a cotización en un mercado de pymes en expansión;
c)
los emisores distintos de los contemplados en las letras a) y b), cuando el importe agregado total en la Unión de la oferta pública de valores sea inferior a 50 000 000 EUR calculados sobre un período de doce meses, a condición de que estos emisores no tengan valores que se coticen en un sistema multilateral de negociación y tengan un número medio de empleados durante el ejercicio económico anterior de hasta 499;
d)
los oferentes de valores emitidos por emisores mencionados en las letras a) y b). El importe agregado total de los valores ofertados al público a que se refiere el párrafo primero, letra c), tendrá en cuenta el importe agregado total de todas las ofertas públicas de valores en curso y las ofertas públicas de valores realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de una nueva oferta pública de valores, excepto en el caso de aquellas ofertas públicas de valores para las que se hubiera publicado un folleto o que fueran objeto de cualquier exención de la obligación de publicar un folleto de conformidad con el artículo 1, apartado 4, párrafo primero, o con arreglo al artículo 3, apartados 2 o 2 bis. Además, el importe agregado total de los valores ofertados al público incluirá todos los tipos y clases de valores ofertados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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