+Artículo 15 bis 6.
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Artículo 15 bis 6.
La nota de síntesis, la información incorporada por referencia de conformidad con el artículo 19 o la información adicional que debe proporcionarse cuando el emisor tenga un historial financiero complejo o haya contraído un compromiso financiero significativo, tal como se contempla en el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, o la información que debe proporcionarse en caso de cambio bruto significativo, tal como se define en el artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado, no se tendrán en cuenta para la extensión máxima a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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