+Artículo 16 Factores de riesgo
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Artículo 16 Factores de riesgo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Los factores de riesgo descritos en el folleto se limitarán a riesgos que sean específicos del emisor y/o de sus valores, que sean importantes para adoptar una decisión de inversión informada y que estén refrendados por el contenido del folleto.

El folleto no contendrá factores de riesgo que sean genéricos, que solo sirvan como cláusulas de exención de responsabilidad o que no ofrezcan una imagen suficientemente clara de los factores de riesgo específicos de los que deben tener conocimiento los inversores.

Al elaborar el folleto, los emisores, los oferentes o las personas que solicitan la admisión a cotización en un mercado regulado evaluarán la importancia de los factores de riesgo en función de la probabilidad de que estos ocurran y de la magnitud prevista de su impacto negativo.

El emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado describirá adecuadamente todos los factores de riesgo y explicará cómo afecta cada uno de ellos al emisor o a los valores ofertados o admitidos a cotización. Los emisores, los oferentes o las personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado también podrán divulgar la evaluación de la importancia de los factores de riesgo a que se alude en el párrafo tercero mediante una escala cualitativa de bajo, medio o alto, a su elección.

Los factores de riesgo se presentarán en un número limitado de categorías en función de su naturaleza. En cada una de ellas, los factores de riesgo más importantes se mencionarán de forma coherente con la evaluación a que se refiere el párrafo tercero.

Artículo 16 2.
Los factores de riesgo también comprenderán aquellos que se deban al nivel de subordinación de un valor y al impacto sobre el tamaño o el plazo previstos para los pagos a los titulares de los valores en caso de quiebra, o cualquier otro procedimiento similar, incluidas, si procede, la insolvencia de una entidad de crédito o su resolución o reestructuración de conformidad con la Directiva 2014/59/UE.
Artículo 16 3.
Cuando haya una garantía vinculada a los valores, el folleto incluirá los factores de riesgo específicos e importantes del garante en la medida en que sean pertinentes para la capacidad del garante de cumplir el compromiso dimanante de la garantía.
Artículo 16 4.
Con vistas a fomentar la divulgación adecuada y selectiva de los factores de riesgo, la AEVM elaborará directrices para asistir a las autoridades competentes en su examen de la especificidad e importancia de los factores de riesgo y de la presentación de los factores de riesgo por categorías en función de su naturaleza.
Artículo 16 5.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 44 para complementar el presente Reglamento en que se especifiquen los criterios para la evaluación de la especificidad e importancia de los factores de riesgo y para la presentación de los factores de riesgo por categorías en función de su naturaleza.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito