+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Sin perjuicio de la adecuada información que se deba facilitar a los inversores, cuando, con carácter excepcional, determinada información requerida sea inapropiada en relación con el ámbito de actividad o la forma jurídica del emisor, o del garante si ha lugar, o con los valores a que se refiere el folleto, o las partes integrantes del mismo, este último podrá incluir, o sus partes integrantes, otra información equivalente a la requerida.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito